SE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS A LA MODIFICACIÓN DEL ART. 195 RLGA (RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN)
En primer lugar, es importante señalar que, en el inciso c) del artículo 17° de la Ley General de Aduanas (LGA), se establece que tanto el operador de comercio exterior y el operador interviniente tienen la obligación de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, incluyendo aquella que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazo legalmente establecido. En caso de incumplimiento de la norma citada, se aplicará la comisión de las infracciones tipificadas en los incisos c), e) e i) del artículo 197 y en los incisos b) y d) del artículo 198 de la LGA, identificadas con los códigos N20, N21, N77, N64, N78, N66, N79, N80, N69, N81, N71, P11, P12, P87, P69, P88, P90 y P75 de la Tabla de sanciones.
Mediante el artículo 136 de la LGA, se señala que procede la rectificación de la declaración aduanera sin la aplicación de sanción en caso de despacho anticipado dentro del plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga. No obstante, en el último párrafo del artículo 195 del RLGA se identifica los supuestos en los que no se aplica la exención de la sanción de multa prevista en el artículo 136 de la LGA para la rectificación de la declaración aduanera numerada bajo la modalidad de despacho anticipado, modificado posteriormente a efectos de establecer nuevos supuestos de excepción a lo descrito en el artículo 136 de la LGA, cuya vigencia inicia a partir del 30.06.2025; dicha modificación, cabe señalar que, supone adecuaciones al sistema de rectificación electrónica que impactan los procesos operativos e informáticos de los operadores.
En ese sentido, mediante la presente Resolución, se aplica la facultad discrecional a fin de no sancionar las infracciones que se configuren en el proceso de rectificación de información en la declaración anticipada de importación para el consumo, lo que a su vez podría impactar en el plazo para su regularización durante el periodo de estabilización (desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025).
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