La presente Ley tiene como fin establecer el marco normativo integral de la actividad turística para impulsar el crecimiento económico, el promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística. Asimismo, las actividades generadas por el turismo y la artesanía se rigen por los principios contenidos en la presente ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a estas actividades.
En ese sentido, a efectos de adecuar la Ley General de Aduanas con la presente Ley, se ha establecido mediante la Disposición Complementaria la modificación de los artículos 56 y 57 de la Ley General de Aduanas, los cuales se basan en el plazo y la garantía en el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Por un lado, en el artículo 56° se ha incorporado que el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es de cinco años para el caso de personas naturales o jurídicas que ingresen al país aeronaves destinadas a sus fines, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, los cuales son detallados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión de pago de todo tributo.
Por otro lado, en el artículo 57, se precisó que las personas naturales o jurídicas que ingresen al país aeronaves destinadas a sus fines, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, quedan exceptuadas de constituir la garantía en mención.
Para visualizar la Ley completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/mssfwenw