Informativo Aduanero

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000222-2025/SUNAT

SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “COMERCIO ELECTRÓNICO DESDE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA” DESPA-PE.23.02 (VERSIÓN 1)

 

En primer lugar, mediante la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la zona franca de Tacna para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, así como de la Zona Comercial de Tacna, a fin de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.

Asimismo, en el artículo 20° de la Ley en mención se establece una franquicia de compra a las personas naturales que adquieren los bienes en la Zona Comercial de Tacna en el monto, cantidad o volumen determinado en la relación aprobada con Decreto Supremo N.º 202-92-EF; asimismo, precisa que solo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran los referidos bienes en dicha Zona Comercial, pueden trasladarlos al resto de territorio nacional.

En ese sentido, es necesario establecer las pautas aduaneras que se deberían tomar en cuenta en el proceso de venta a través del comercio electrónico en la Zona Comercial de Tacna, así como para el caso del traslado de los bienes adquiridos con franquicia de compra hacia el resto del territorio nacional.

La presente Resolución, entrará en vigencia a los 30d días calendario contados a partir del día 30.06.2025, hasta el 31.12.2027.

Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/ynmdtdwb

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