SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE INGRESO DE MERCANCÍAS DESTINADAS AL USO COMERCIAL PARA CONSUMO EN LOS DISTRITOS DE FRONTERA.
Con fecha 03.03.2022, mediante el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1530, se incorporó el literal o) al artículo 98° de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), en el cual se establecía como régimen aduanero especial al ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para el consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes.
Asimismo, en el inciso señalado se indicó que no se encontraría sujeto a pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, tomando en consideración un listado de circunscripciones, el monto, frecuencia y otras disposiciones que se señalarían en el Reglamento del régimen aduanero especial.
En ese sentido, a fin de regular lo previsto en el literal o) del artículo 98° de la LGA, mediante el presente Decreto se aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera.
Adicionalmente, el Reglamento en mención está compuesto por dos capítulos, nueve artículos, un anexo que indica los distritos de frontera (El Cenepa, Río Santiago, Napo, Torres Causana, Tigre, Trompeteros, Ramón Castilla Yavari, Santa Rosa, Alto Tapiche, Yaquerana, Morona, Andoas, Putumayo, Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero, Yaguas, Amantaní, Anapia, Masisea, Yurúa, Purús), y una disposición complementaria final, en la cual se indica que lo no previsto en el Reglamento se aplicará lo dispuesto en la LGA.
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