Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia N° 000281-2025/SUNAT

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO” DESPA-PG.29 (VERSIÓN 4)

Mediante la Resolución de Superintendencia N° a Nº 000061-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3), en el cual se indican las pautas y requisitos para la obtención y mantenimiento de la certificación como operador económico autorizado y las facilidades que otorga, asimismo, se desarrolla el procedimiento de suspensión, cancelación y ampliación de la certificación.

En ese sentido, con la finalidad de adecuar las medidas exigidas a los OEA por el Programa de Operador Económico Autorizado de la SUNAT con el Programa C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism), en cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América, es  necesaria una nueva versión del procedimiento a fin de asegurar la seguridad de la cadena de suministro internacional contra las actividades ilegales.

Asimismo, con el objetivo de obtener mejoras en una mayor predictibilidad, claridad en los administrados y en las acciones de evaluación del operador económico autorizado (en adelante, OEA) por parte de la Administración aduanera, es necesaria la actualización a una nueva versión del procedimiento.

Algunas de las actualizaciones incorporadas en esta nueva versión son las siguientes:

  • Incorporación de nuevos operadores en la sección VI (Disposiciones Generales), tales como el transportista aéreo y el agente de carga internacional.
  • Modificación de los requisitos para acreditar el cumplimiento de las condiciones para la certificación de OEA en el anexo I.
  • Inclusión en la sección III (Responsabilidad) al Intendente Nacional de Impugnaciones en razón que una de las facilidades al OEA consiste en la atención preferente de expediente de reclamaciones en temas aduaneros
  • Inclusión en la sección IV (Definiciones) al concepto de ciberseguridad, incidente de seguridad y tecnología de la información

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01.01.2026.

Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/mry9kd7h

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