SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO RECA-PE.02.01 (VERSIÓN 2), PARA PERMITIR QUE EL PAGO SE PUEDA EFECTUAR A TRAVÉS DEL SERVICIO PAGOS SIN CLAVE SOL
El procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2)», aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT-A, indica que el pago electrónico de la deuda aduanera se realiza, entre otros, con cargo en tarjetas de crédito y débito, a través del servicio “Mis declaraciones y pagos ubicados en SUNAT Operaciones en Línea (SOL), utilizando para ello usuario y clave SOL.
No obstante, aquella forma mencionada de pago puede resultar no ser la adecuada para pasajeros y usuarios aduaneros que no cuentan con el código de usuario y la clave SOL, por lo que tienen que acercarse presencialmente a las ventanillas de los bancos recaudadores autorizados, según se prevé en el citado procedimiento, de acuerdo con el horario de atención al público que disponga cada banco recaudador.
En ese sentido, resulta necesaria la modificación al presente procedimiento, a efectos de facilitar el pago de la deuda aduanera a aquellos pasajeros y usuarios aduaneros que no cuentan con usuario ni clave SOL, permitiendo así que el pago electrónico de dicha deuda también se realice a través del servicio Pagos sin Clave SOL, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT, en el cual se permite realizar el pago no requiriendo el uso del código de usuario ni clave sol.
La presente Resolución entrará en vigencia el 31.10.2025.
Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: http://tiny.cc/jans001