Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia N° 000381-2025/SUNAT

SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS” DESPA-PG.07 (VERSIÓN 5)

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000183-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5), en el cual se establecen las indicaciones para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, a fin de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

Asimismo, con el objetivo de integrar la totalidad del trámite de la solicitud de restitución en el sistema informático del Portal de la SUNAT, adecuar las disposiciones relativas a la fecha máxima de emisión de los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de los insumos importados o el servicio de producción por encargo e indicar que la tasa de restitución es la vigente a la fecha de numeración de la solicitud; es necesaria la modificación del procedimiento anteriormente indicado.

Algunas de las modificaciones que se realizaron mediante la presente Resolución son las siguientes:

  • Modificación del numeral 1 del literal C, referente a que la tasa de restitución aplicables es la vigente a la fecha de numeración de la solicitud de Drawback, salvo disposición distinta.
  • Modificación de los numerales 6 y 7 del literal D de la sección VI, correspondiente a la fecha límite de emisión de los documentos sustentatorios, alineándolos a los nuevos momentos de control que deben tener los comprobantes de pago que sustentan la incorporación de insumos y servicios en la mercancía exportada, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a la fecha de recepción del total de las mercancías ingresadas a un depósito temporal o mayor a la fecha de levante de la declaración aduanera de mercancías cuando el tipo de embarque es desde el local del exportador o lugar designado por la Administración Aduanera.
  • Modificación de los numerales 2, 5 y 9 del literal A, numerales 1, 2 y 3 del literal B y numerales 5 y 9 del literal C de la sección VII, referente a que se integre el trámite de la solicitud de restitución en el sistema informático del Portal de la SUNAT.
  • Modificación del numeral 3 del literal G de la sección VII, respecto a la rectificación electrónica de solicitudes abonadas o embargadas, indicando que en tanto la solicitud de rectificación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema informático no permitirá el registro de una nueva rectificación para la misma solicitud de restitución; por lo que se dejaría sin efecto la obligación de presentar documentación sustentatoria adicional en el trámite de rectificación de la solicitud de restitución.

Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3ttbb7dt

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