A través de la Resolución Legislativa Nº 30808 se aprobó el Convenio Relativo a la Importación Temporal[1] y sus Anexos A, B1 y B2, el cual permite la importación temporal de determinadas mercancías a través de un título de importación temporal que incluye una garantía validada a nivel internacional.
Mediante el presente Convenio el Perú se compromete a permitir el ingreso de mercancías (incluidos medios de transporte) mencionados en el Anexo del Convenio al régimen aduanero de Importación Temporal, el cual permite un ingreso al territorio aduanero con suspensión de los derechos e impuestos de importación.
Las mercancías objeto del presente régimen deben tener un objetivo definido y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado sin haber sufrido modificación alguna, con excepción de su depreciación normal como consecuencia del uso.
Para el ingreso de la mercancía el beneficiario deberá contar con un título de importación temporal que es el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana y que incluye una garantía válida a escala internacional para cubrir los derechos e impuestos de importación. (Cuaderno ATA o Cuaderno CPD).
Dentro de las mercancías indicadas en los Anexos del Convenio se encuentran los bienes destinados a exposiciones o ferias, materiales profesionales, material de prensa, contendores, mercancías en el marco de una operación de producción, mercancías con fin educativa, entre otras.
La fecha de entrada del Convenio deberá ser oficializada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3B3XMoW
[1] Ratificado a través del Decreto Supremo Nº 031-2018-RE; y mediante los Decretos Supremos Nºs 008-2020-RE, 009-2020-RE, 010-2020-RE y 011-2020-RE se ratificaron diversas enmiendas sobre el texto y los Anexos A y B2.