Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000391-2025/SUNAT

Establecen la forma, plazo y condiciones para el acogimiento a la exoneración del IGV regulado en la Ley N° 32434

La SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N.º 000391-2025/SUNAT, mediante la cual se establecen la forma, el plazo y las condiciones para el acogimiento a la exoneración del IGV regulada en la Ley N.º 32434, aplicable a determinados beneficiarios del sector agrario.

La norma permite que los pequeños productores agrarios y empresas agrarias comprendidos en el artículo 4 de la Ley N.º 32434, cuya renuncia a la exoneración del IGV haya sido aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025, puedan acogerse nuevamente, de manera excepcional, a la exoneración del IGV prevista en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC.

Para tal efecto, se regula la presentación de una solicitud ante la SUNAT, la cual debe efectuarse entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2026, siendo aprobada por única vez, y cuyo resultado será resuelto en un plazo máximo de 45 días hábiles. El nuevo acogimiento a la exoneración se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la aprobación de la solicitud.

Vigencia: 01 de enero de 2026

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/4q8Gh0Y

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