Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000392-2025/SUNAT

Disponen postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus Registros en el SIRE los principales contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2 300 UIT

La SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N.º 000392-2025/SUNAT, mediante la cual se posterga la oportunidad a partir de la cual determinados principales contribuyentes deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La norma dispone que los principales contribuyentes designados al 31 de diciembre de 2024, cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT, deberán llevar dichos registros mediante el SIRE a partir del período de junio de 2026, y no desde enero de dicho año. En cambio, aquellos cuyos ingresos netos no superen dicho límite mantienen la obligación desde enero de 2026.

Asimismo, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N.os 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT, a fin de adecuar las disposiciones sobre la obligación y afiliación al SIRE.

Vigencia: 01 de enero de 2026

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3MXIFcl

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