Informativo Tributario

CASACIÓN Nº 7540-2025 LIMA: Las transferencias realizadas a través de entidades financieras del exterior califican como medios de pago válidos.

Materia controvertida

La materia controvertida central consiste en determinar si, para efectos de la aplicación de los artículos 5 y 8 de la Ley N.º 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, los pagos efectuados mediante transferencias de fondos realizadas a través de entidades financieras del exterior constituyen medios de pago válidos para sustentar gastos y otros efectos tributarios, o si dichos medios de pago se encuentran limitados únicamente a aquellos canalizados a través de entidades del sistema financiero nacional.

En términos concretos, la controversia se centra en establecer si la Ley N.º 28194 exige que las transferencias bancarias se realicen desde cuentas abiertas en entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, tal como lo sostuvo la SUNAT y fue convalidado por el Tribunal Fiscal, o si dicha exigencia no se desprende del texto legal.

Sentido del fallo

La Corte Suprema declara fundada la interpretación sostenida por la contribuyente y establece como criterio que:

  • De la lectura de los artículos 5 y 8 de la Ley N.º 28194 no se desprende una exigencia específica que limite los medios de pago únicamente a aquellos canalizados por entidades del sistema financiero nacional.
  • La norma no prohíbe ni excluye el uso de medios de pago efectuados a través de entidades financieras del exterior, siempre que se trate de operaciones bancarizadas.
  • La finalidad de la Ley N.º 28194 es garantizar que las operaciones se encuentren debidamente bancarizadas, a fin de permitir su verificación y control, y contribuir a la reducción de la evasión fiscal, mas no imponer una restricción territorial sobre las entidades financieras intervinientes.

En consecuencia, la Corte Suprema concluye que los medios de pago utilizados mediante entidades financieras del exterior constituyen mecanismos válidos para sustentar transacciones con efectos tributarios, en la medida en que permitan cumplir la finalidad de bancarización prevista en la Ley N.º 28194.

Bajo este entendimiento, el Supremo Tribunal descarta la interpretación restrictiva adoptada por la SUNAT y el Tribunal Fiscal, al considerar que esta introduce un requisito no previsto en la ley y, por tanto, carece de sustento legal.

Para visualizar la casación antes mencionada hacer clic en el siguiente enlace: https://acortar.link/ZC2VVY

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