Aprueba el Reglamento de la Ley No. 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en materia tributaria.
La presente norma reglamenta la Ley No. 32434, que establece un régimen tributario especial para el sector agrario en materia de Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV) y restitución simplificada de derechos arancelarios (drawback).
La norma desarrolla las condiciones de acceso, requisitos y límites aplicables tanto a pequeños productores agrarios como a empresas agrarias.
En el Impuesto a la Renta, los pequeños productores agrarios mantienen un esquema progresivo según ingresos netos anuales: hasta 30 UIT se encuentran inafectos; por el exceso tributan con una tasa mensual definitiva de 1,5% aplicada sobre sus ingresos netos mensuales; y si superan las 150 UIT deben incorporarse al régimen previsto en el artículo 12 de la Ley (que prevé una tasa del 15% entre el 2026-2035 y del 29.5% del 2036 en adelante). El Reglamento regula además el sistema de retenciones a cargo de formas asociativas o empresas agrarias, entre otros aspectos.
Respecto del IGV, se desarrolla el reintegro tributario aplicable a quienes produzcan y vendan bienes agrarios exonerados comprendidos en el Apéndice I del TUO del IGV. El beneficio permite recuperar el IGV pagado en adquisiciones e importaciones directamente vinculadas a la producción, siempre que se cumplan requisitos formales y sustanciales, entre ellos: contar con RUC activo y domicilio habido, no estar calificado como sujeto sin capacidad operativa, presentar un informe técnico-legal del MIDAGRI que acredite la vinculación productiva y no haber utilizado el IGV como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. El monto mínimo para solicitar el reintegro equivale al 25% de la UIT y la devolución debe efectuarse dentro de 30 días hábiles.
Asimismo, se regula el acogimiento excepcional a la exoneración del IGV y se establecen reglas específicas para el acceso al beneficio de restitución simplificada de derechos arancelarios (drawback) cuando las exportaciones se canalicen a través de cooperativas agrarias o contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las disposiciones referidas al drawback, que entrarán en vigencia a los 180 días hábiles posteriores.
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