Informativo Aduanero

SE INICIA EVALUACION SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING A IMPORTACIONES DE CIERRES Y CREMALLERAS DE ORIGEN CHINA, MALASIA, TAIPEI, INDONESIA Y TAILANDIA.

RESOLUCIÓN N° 035-2026/CDB-INDECOPI – SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS A LOS DERECHOS ANTIDUMPING IMPUESTOS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERRES DE CREMALLERA Y SUS PARTES, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Mediante la Resolución N.º 293-2021/CDB-INDECOPI publicada en diciembre de 2021, se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos por cinco años a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes) originarios de la República Popular China. Esta medida fue adoptada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi.

Posteriormente, mediante Resolución N.º 056-2023/CDB-INDECOPI, esta medida fue ampliada a las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taipéi China (Taiwán), y mediante Resolución N.º 200-2025/CDB-INDECOPI, se dispuso ampliar esta medida a las importaciones de cierres y sus partes provenientes de Indonesia y Tailandia.

En ese contexto, mediante la Resolución N.º 035-2026/CDB-INDECOPI, publicada el 20 de febrero de 2026, la Comisión dispuso iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas (sunset review) respecto de los derechos antidumping vigentes, a solicitud de la empresa Corporación Rey S.A., con la finalidad de evaluar si corresponde mantener dichas medidas más allá del plazo originalmente establecido. La Comisión determinó, en una evaluación preliminar correspondiente al periodo enero de 2022 a agosto de 2025, la existencia de indicios razonables que sugieren que la práctica de dumping y el daño a la industria nacional podrían continuar o repetirse en caso se eliminen los derechos antidumping. Entre los principales elementos considerados destacaron (i) China es el principal abastecedor extranjero de importaciones de cierres y sus partes en el mercado peruano, (ii) la reducción del precio promedio ponderado de las importaciones de los cierres y sus partes, tanto a nivel FOB como nacionalizado, (iii) China cuenta con una significativa capacidad exportadora de cierres y sus partes a nivel mundial, (iv) el incremento acumulado de 23.6% en las exportaciones de cierres y sus partes de origen chino hacia el mundo en el periodo 2022-2025; entre otros.

Asimismo, el análisis evidenció que la empresa solicitante, Corporación Rey, presentó indicadores económicos mixtos y signos de vulnerabilidad, con reducciones en variables como la producción, la productividad, el empleo y el uso de la capacidad instalada. Adicionalmente, se estimó que, de suprimirse los derechos antidumping, las importaciones de origen chino podrían ingresar al mercado peruano a precios significativamente inferiores a los costos de producción y a los precios de venta interna de Corporación Rey.

En ese sentido, mediante la presente Resolución, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto chino, y estableció que estos derechos continuarán aplicándose durante el desarrollo del procedimiento, a fin de determinar, al término de la investigación, si corresponde mantener o suprimir dichas medidas.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/hjcnyuba

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