Se regula las disposiciones operativas necesarias para la aplicación del reintegro tributario del IGV establecido por la Ley No. 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, dotando de instrumentos concretos tanto a los beneficiarios del régimen como al Ministerio de la Producción (PRODUCE) en su rol de proveedor de información a SUNAT.
En ese sentido, se establece que el reintegro debe solicitarse a través del Formulario Virtual No. 1649 «Solicitud de devolución» en SUNAT Virtual; se regula además la posibilidad de modificar el monto consignado en dicha solicitud siempre que se efectúe antes de que surta efectos la notificación de la resolución que la resuelve; y se fijan la forma y condiciones en que PRODUCE debe remitir a SUNAT el informe técnico legal y la relación detallada de comprobantes y documentos de importación que respaldan las adquisiciones materia del beneficio.
Adicionalmente, se establece que PRODUCE debe remitir mensualmente a SUNAT la información sobre programas de inversión y los sujetos con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar actividades de acuicultura.
Vigencia: 10.04.2026
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