• Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000020-2021/SUNAT – APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Y MODIFICAN FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL.

Como se recuerda, Ley No. 31110 (Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial), establece que determinados trabajadores y sus derechohabientes son asegurados obligatorios del ESSALUD y fija las tasas del aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador en función de lo declarado en el año fiscal previo respecto del número de trabajadores y el nivel de ventas.

 

A raíz de ello, se acaba de aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 0601, así como también se ha previsto modificar su Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica, a fin de adecuarlos a la normativa señalada en el párrafo anterior.

Esa nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME estará disponible a partir del 12.02.2021, siendo de uso obligatorio desde esa fecha.

Asimismo, la Ley No. 31110 estableció que las personas naturales o jurídicas comprendidas en sus alcances, que se encuentren dentro del inciso b) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (esto es, cuando les corresponda efectuar como pago a cuenta la cuota que resulte de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes) y afectas a dicho tributo con tasas distintas al 29.5%, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa que les corresponda conforme a lo previsto en dicha norma[1].

En ese sentido, se ha aprobado la modificación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, con el fin de que los sujetos del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley No. 31110 efectúen sus pagos a cuenta conforme a lo señalado en ella.

Dicho formulario se encontrará disponible para los deudores tributarios a partir del 10.02.2021 en la opción Mis Declaraciones y Pagos.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3p94AM3

[1] Lo que en dicho supuesto indica la Ley 31110 es que los sujetos comprendidos dentro de sus alcances efectuarán los pagos a cuenta aplicando la tasa del 0.8% si para la determinación del Impuesto a la Renta aplican la tasa del 15%; 1% si aplican la tasa del 20%; 1.3% si aplican la tasa del 25%; y 1.5% para los que apliquen la tasa del Régimen General del 29.5%, a los ingresos netos obtenidos en el mes.