Informativo Tributario

Informe Nº 000024-2026-SUNAT/7T0000: SUNAT precisa que el cambio de sede de dirección efectiva de una holding no implica enajenación de acciones

Se plantea a SUNAT si en el supuesto de una compañía holding no domiciliada, titular de manera directa e indirecta de acciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el Perú, que ha cambiado de lugar su sede de dirección efectiva -la cual anteriormente se encontraba en el país de su constitución- a un tercer país del exterior, sin que el cambio implique la liquidación o disolución de la compañía holding en el país de su constitución ni la constitución de una personalidad jurídica distinta en el tercer país del exterior.

Sobre la base de dicho supuesto, se consulta si el cambio de sede de dirección efectiva de la compañía holding no domiciliada implica una enajenación directa o indirecta de las acciones de la persona jurídica domiciliada en el Perú.

Gravamen de la enajenación directa e indirecta de acciones

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) grava las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones y participaciones representativas del capital. Asimismo, en el caso de sujetos no domiciliados, también se consideran rentas de fuente peruana aquellas obtenidas por la enajenación directa o indirecta de acciones de sociedades domiciliadas en el Perú.

En particular, la normativa prevé que existe enajenación indirecta cuando se transfieren acciones de una persona jurídica no domiciliada que, a su vez, es propietaria directa o indirecta de acciones de una sociedad peruana, siempre que concurran las condiciones establecidas en el inciso e) del artículo 10 de la LIR.

Concepto de enajenación

SUNAT recuerda que el artículo 5 de la LIR define la enajenación como todo acto de disposición mediante el cual se transmite el dominio a título oneroso, comprendiendo operaciones como la venta, permuta, cesión definitiva, aporte a sociedades, entre otras.

Asimismo, precisa que una operación es onerosa cuando existen prestaciones recíprocas o ventajas económicas asumidas por las partes involucradas.

Por ello, para que exista una enajenación gravada, debe verificarse una transferencia de dominio a título oneroso respecto de las acciones involucradas.

¿El cambio de sede de dirección efectiva constituye una enajenación?

No. SUNAT concluye que el solo cambio de sede de dirección efectiva de una compañía holding no domiciliada no implica, para efectos del Impuesto a la Renta, una enajenación directa ni indirecta de las acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú.

Ello debido a que dicho cambio únicamente supone una variación del lugar donde se adoptan las decisiones de dirección de la holding, sin que exista una transferencia de dominio a título oneroso sobre las acciones de la sociedad peruana. Además, el supuesto analizado no contempla la liquidación o disolución de la holding ni la constitución de una nueva entidad jurídica en el extranjero.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://shre.ink/7bte.

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