Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000239-2023/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), el cual establece las pautas para la verificación y determinación del valor en aduana en el régimen de importación para el consumo y otros regímenes aduaneros. Posteriormente, la SUNAT advirtió la necesidad de adecuar dicho procedimiento a los criterios emitidos por el Tribunal Fiscal sobre la aplicación de los métodos de valoración aduanera, a la Resolución N° 2486 que modificó el Anexo del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 y a la casuística reportada por las aduanas operativas.
Las modificaciones al Procedimiento señalado, incorporan precisiones respecto a la aplicación de los métodos de valoración aduanera, el uso de un criterio razonable en la aplicación del método del último recurso, los elementos mínimos para la elección de precios de referencia, documentos de sustento de los medios de pago más usuales, documento que debe presentar el importador cuando incurra en error u omisión en el número de la factura en el mensaje SWIFT, generación de duda razonable sobre el valor fijo declarado en una declaración con valor provisional, acreditación del uso de medios de pago y la forma, entre otros.
En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000102-2026/SUNAT se modifican e incorporan diversas disposiciones y anexos del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), a fin de fortalecer los criterios aplicables a la determinación del valor en aduana, uniformizar la evaluación de la documentación sustentatoria y optimizar el control aduanero en los procesos de importación.
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