Informativo Aduanero

DECRETO SUPREMO N° 104-2026-EF – SE APRUEBAN NUEVAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL MÉTODO PARA DETERMINAR EL MONTO DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS RESPECTO DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES CONSIDERADOS MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE

Mediante Ley N.º 29173, que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), se estableció un mecanismo especial para determinar el monto de la percepción aplicable a la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, las cuales comprenden aquellas que se encuentran clasificados en subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor. Asimismo, dicha norma dispuso que la relación de subpartidas nacionales comprendidas en este régimen, la metodología para determinar el valor FOB referencial y los montos fijos correspondientes sean aprobados mediante decreto supremo y actualizados periódicamente.

En ese contexto, mediante el Decreto Supremo N.º 104-2026-EF se aprobó una nueva relación de subpartidas nacionales de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, debido a la necesidad de actualizar la información utilizada para la determinación de las percepciones del IGV en las operaciones de importación. Esta actualización responde a la evaluación efectuada por la SUNAT respecto de mercancías que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta de su valor.

La norma establece que el valor FOB referencial será determinado a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados durante el año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituirá el valor FOB referencial de dicha subpartida. Asimismo, aprueba una relación de 54 subpartidas nacionales consideradas mercancías sensibles al fraude y fija los montos aplicables para el cálculo de la percepción del IGV, los cuales variarán según la tasa correspondiente prevista en la Ley N.º 29173.

En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N.º 104-2026-EF se actualizan las disposiciones aplicables al método de determinación de la percepción del IGV para la importación de mercancías sensibles al fraude, aprobándose una nueva relación de subpartidas nacionales, la metodología para obtener el valor FOB referencial y los montos fijos correspondientes. La norma entrará en vigencia el 18 de junio de 2026.

Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3wtjt6tx

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