La norma incorpora modificaciones a la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, estableciendo nuevos plazos y obligaciones para el levantamiento de medidas cautelares de embargo sobre cuentas bancarias.
En ese sentido, se dispone que, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo deberá emitir y remitir la resolución correspondiente para levantar la medida dentro de las veinticuatro horas.
Asimismo, las entidades bancarias o financieras deberán efectuar el levantamiento el mismo día en que reciban el oficio respectivo o, de recibirse fuera del horario laboral, el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad. Además, deberán comunicar a la entidad pública correspondiente la medida cautelar impuesta en un plazo de 24 horas.
El incumplimiento de estos plazos por parte de funcionarios o servidores públicos será considerado falta grave, sujeta a responsabilidad administrativa.
De manera complementaria, se modifica el artículo 118° del Código Tributario a fin de precisar que, cancelada la deuda o aprobado su fraccionamiento, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la resolución de levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios respectivos a las entidades correspondientes en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Vigencia: 26.06.2026
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