Se aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, conforme a lo previsto en la Ley No. 29173, que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Dicho listado será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil de junio de 2026 y regirá a partir del 1 de julio de 2026.
La medida permite que, respecto de las operaciones realizadas con las entidades incluidas en el listado, no se efectúe la percepción del IGV cuando se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal.
Vigencia: 29.06.2026
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