Se amplía la aplicación de la facultad discrecional de SUNAT para no sancionar determinadas infracciones vinculadas con los libros y registros llevados de manera electrónica a través del SIRE, específicamente respecto del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico.
La medida alcanza a las infracciones configuradas en los períodos junio y julio de 2026, otorgando a los contribuyentes obligados un plazo adicional para subsanar la generación de sus registros y/o realizar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026.
Con ello, SUNAT busca facilitar la adaptación progresiva de los contribuyentes al uso obligatorio del SIRE y promover el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin aplicar sanciones durante dicho periodo de adecuación.
Vigencia: 29.06.2026
Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://acortar.link/h8i0GF