Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000121-2026/SUNAT – OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR EN EL RUC CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO MÓVIL

Se uniformiza la obligación de proporcionar en el RUC la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil para todos los sujetos obligados a inscribirse, y regula la validación de dichos datos a través de SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea.

Entre otros aspectos, la norma también establece que, antes de generar el código de usuario y/o clave SOL, se deberán validar los datos de contacto registrados, y faculta a la SUNAT a adoptar medidas de seguridad para asegurar la correcta identificación del usuario.

Vigencia: 1 de julio de 2026, y los contribuyentes inscritos antes de esa fecha que no hayan comunicado ambos datos deberán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026.

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/4bjLVb4

 

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