Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000101-2026/SUNAT se modificó el procedimiento específico «Inspección no intrusiva de mercancía» (CONTROL-PE.00.10), a fin de incorporar en su ámbito de aplicación a la Intendencia de Aduana de Chancay, respecto al proceso de salida de mercancías, modificación cuya entrada en vigencia se encuentra prevista a partir del 04.08.2026.
En atención a dicha Resolución, y de acuerdo con el Informe N° 000006-
2026-SUNAT/314000, la SUNAT, el nuevo proceso requiere la utilización de herramientas tecnológicas modernas, como escáneres, y adecuaciones informáticas al Sistema Integrado de Información y Control No Intrusivo (SICNI), por lo que resulta necesario un período de estabilización de tres meses para identificar y corregir eventuales inconsistencias operativas e informáticas derivadas de su puesta en funcionamiento.
En ese contexto, la resolución dispone la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones aduaneras, durante el periodo de estabilización de tres meses computado desde el 04.08-2026 hasta el 04.11.2026, sancionadas bajo los códigos N38 y P29 de la Tabla de Sanciones, que se configuren como consecuencia de la implementación del proceso de inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana de Chancay, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma, tal como se señala a continuación:

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000014-2026-SUNAT/300000, se aprueba la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas al proceso de inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana de Chancay, durante el período de estabilización de su implementación.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/282v8xv2