SUNAT amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica (SIRE). En ese sentido, se dispone lo siguiente:
- Infracciones y periodos comprendidos: Se amplía la no aplicación de sanciones a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando se configuren por los periodos tributarios de agosto a diciembre de 2026, y enero de 2027.
- Plazo de subsanación: Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2027, el plazo para subsanar la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y/o realizar los ajustes correspondientes en dicho sistema.
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