Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000049-2026-SUNAT/700000 – DISPONEN APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR GUÍA DE REMISIÓN

Conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 21° de su reglamento. Entre estos, se contemplaba el traslado de bienes que ingresaban al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay hasta los almacenes aduaneros o hasta un local que sea temporalmente considerado zona primaria, siempre que dicho traslado contara con el “ticket de salida” emitido por el administrador o el concesionario portuario con la información mínima requerida.

Al respecto, dicha excepción será derogada a partir del 1 de noviembre de 2026, por lo que los traslados antes señalados deberán sustentarse con la guía de remisión correspondiente, de acuerdo con las disposiciones que regulan su emisión, salvo que resulte aplicable alguno de los supuestos que permiten utilizar formatos impresos o importados. En ese contexto, considerando las dificultades que podrían presentarse durante la implementación y adaptación a esta obligación, se ha estimado conveniente establecer un periodo de adecuación.

En ese sentido, mediante la presente Resolución se dispone aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, vinculadas con los traslados de bienes antes descritos. La medida comprende los supuestos y periodos de detección expresamente establecidos en la resolución:

  1. Para la infracción tipificada en el numeral 5: para el supuesto de portar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión, del 01.11.2026 al 30.04.2027 y, en el supuesto de haberse emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión electrónica-transportista, del 01.03.2027 hasta el 30.04.2027
  2. Para la infracción del numeral 9, cuando se remita bienes portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión o, habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión electrónica-remitente, del 01.11.2026 al 30.04.2027.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/42c4ke4y

 

Suscríbete a nuestro boletín

Únete a nuestra comunidad legal: recibe actualizaciones exclusivas y detalladas sobre las últimas tendencias en normativa, pronunciamientos institucionales y jurisprudencia.