Informativo Aduanero

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y HONG KONG, CHINA Y LA CARTA PARALELA AL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y HONG KONG, CHINA SOBRE SERVICIOS PROFESIONALES

El “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Hong Kong, China” tiene por objeto establecer una zona de libre comercio que permita fortalecer la integración económica entre las Partes, liberalizar el comercio y la inversión, eliminar barreras al comercio y establecer un marco legal y comercial predecible. Asimismo, busca facilitar el comercio mediante procedimientos aduaneros eficientes, transparentes y previsibles.

En materia de mercancías, el Acuerdo establece la eliminación de los aranceles aduaneros aplicables a las mercancías originarias de las Partes, de conformidad con sus respectivas listas de compromisos arancelarios. En particular, Hong Kong, China eliminará, desde la entrada en vigor del Acuerdo, los aranceles aplicables a las mercancías originarias del Perú clasificadas en los capítulos 1 al 97 del Sistema Armonizado, mientras que el Perú aplicará distintas categorías de desgravación según las líneas arancelarias establecidas en el Anexo 2-B.

Asimismo, se establecen reglas de origen y procedimientos para acceder al tratamiento arancelario preferencial, para lo cual se contempla el uso de un Certificado de Origen. Por tanto, el importador que solicite la preferencia deberá efectuar la correspondiente declaración en la declaración aduanera de importación y contar con un Certificado de Origen válido, pudiendo solicitar el reembolso de los aranceles pagados en exceso cuando corresponda.

En materia aduanera, el Acuerdo establece medidas orientadas a simplificar los procedimientos de despacho y levante, incluyendo el procesamiento electrónico anticipado de información y, en la medida de lo posible, el levante dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de las mercancías. Asimismo, contempla medidas para facilitar los envíos expresos, la publicación de información sobre procedimientos aduaneros y el intercambio de información entre las administraciones aduaneras.

En ese sentido, el Acuerdo fue suscrito el 15.11.2024 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 030-2026-RE el 14.07.2025; entrando en vigor, conjuntamente con la Carta Paralela sobre Servicios Profesionales, el 01.09.2026.

Para visualizar el Acuerdo completo hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/58mdax2e

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