El Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria suspender el primer párrafo del Acuerdo de Sala Plena No. 2004-14[1] hasta el 31 de diciembre de 2020, lo cual implica que resolverá los recursos de apelación que se presenten por las mesas de partes virtuales de las administraciones tributarias o la mesa virtual del propio Tribunal Fiscal, los cuales por la modalidad de presentación no constituyen documentos originales, sino copias de estos (usualmente en formato PDF).
Dicho acuerdo se complementa con el Acuerdo de Sala Plena No. 06-2020 de fecha 16 de junio de 2020, el cual también suspendió el Acuerdo de Sala Plena No. 2004-14, en lo referido a las quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal.
Para visualizar el acuerdo completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/39RCkYo
[1] No procede que el Tribunal Fiscal resuelva los recursos de apelación y queja, así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración tratándose de expedientes en los que solo consta copia simple o certificada de los referidos recursos o solicitudes, con excepción de aquellos expedientes desglosados, modificados o reconstruidos, declarando nulo el concesorio de apelación en aquellos casos en que no obre en el expediente el referido original.