El Tribunal Fiscal mediante el Acuerdo de Sala Plena No. 02-2018 de fecha 1 de febrero de 2018 estableció que, en el caso de expedientes de apelación elevados por la SUNAT en los que no obra el formato o constancia de afiliación al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico (SINME) del Tribunal Fiscal[1], se procederá a imprimir y adjuntar dicho documento en el expediente si se advierte que el administrado ha solicitado afiliarse o si ya se encuentra afiliado a dicho Sistema, según corresponda.
Nótese que el referido acuerdo se adoptó en el marco de la Resolución Ministerial No. 442-2017-EF/40, publicada el 18 de noviembre de 2017, que exigía la afiliación al SINME del Tribunal Fiscal únicamente a los administrados que presenten apelaciones contra actos administrativos emitidos por la SUNAT.
El 17 de julio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial No. 205-2020-EF/40 que, entre otros, amplió la relación de administrados que deben cumplir con la referida afiliación e incluyó a aquellos que presenten apelaciones contra actos administrativos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores.
En dicho contexto, el Tribunal Fiscal mediante el Acuerdo de Sala Plena No. 12-2020 estableció que, en el caso de expedientes de apelación elevados por las administraciones tributarias -antes indicadas- en los que no obra el formato o constancia de afiliación al SINME del Tribunal Fiscal, se procederá adjuntar dicho documento en el expediente si se advierte que el administrado ha solicitado afiliarse o si ya se encuentra afiliado a dicho Sistema, según corresponda.
Cabe señalar que el referido acuerdo se sustenta en el hecho que entidades están prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de aquella información o documentación con la que cuentan o puedan generar y, en tanto, el Tribunal Fiscal puede acceder al formato o constancia de afiliación no podría exigir la presentación de este.
Para visualizar el acuerdo completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3kAbNn4
[1] Cabe señalar que dicho formato o constancia era exigido en virtud del artículo 146 del Código Tributario que establece como requisito de la apelación, la afiliación del administrado a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.