EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y CHILE, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA
El presente Acuerdo fue suscrito el 20.07.2006 en la ciudad de Córdoba y ratificado internamente mediante el Decreto Supremo N° 040-2009-RE de fecha 22.07.2009. Asimismo, quienes conforman los Estados Parte del MERCOSUR son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; y junto con los países Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, son Partes del presente Acuerdo.
El objetivo del presente Acuerdo es maximizar los niveles de seguridad en la región, mediante la optimización de los mecanismos de prevención y niveles de seguridad ante todas las formas del crimen organizado y actos delictivos.
En ese sentido, el presente Acuerdo busca reducir al mínimo posible el impacto negativo de dichas actividades ilícitas, especialmente las transnacionales, tales como: el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el terrorismo internacional, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, el tráfico ilícito de personas, el contrabando de vehículos y los daños ambientales, entre otras. Las Partes toman nota de que, en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la expresión “Lavado de Activos” se transcribe legalmente en términos de “Legitimación de Capitales”.
Con relación a las formas de cooperación señaladas en el presente Acuerdo, constará en el intercambio de información, de análisis y de apreciaciones; realización de actividades operativas coordinadas, simultáneas y/o complementarias; capacitación y generación de mecanismos e instancias a fin de materializar esfuerzos comunes en el campo de la seguridad pública y la seguridad de las personas y sus bienes; entre otras formas acordadas entre las Partes.
Con referencia al intercambio de información, en el presente Acuerdo también se indica que se adoptará un Sistema de Intercambio de Información de Seguridad, relacionada el procesamiento de información sobre acontecimientos operaciones policiales, personas, vehículos y otros elementos, a través de los medios tecnológicos correspondientes.
Asimismo, en el mismo Acuerdo se señalan diversos puntos tales como la implementación de este, los recursos necesarios para su ejecución, quienes supervisará la implementación de los planes de acción adoptados, cómo se solucionarán las controversias, entre otros artículos desarrollados.
Cabe señalar que, este Acuerdo cuenta con un Anexo referido a la Cooperación policial en la prevención y acción efectiva ante hechos delictivos entre las Partes, en el cual se indican capítulos referentes al alcance de este Anexo, intercambio de información y persecución de criminales.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 21.11.2025
Para visualizar el Acuerdo completo, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/vd3rbxec