Materia controvertida:
La controversia consistió en determinar si los argumentos planteados en la etapa de apelación mediante un escrito ampliatorio correspondían aspectos que conformaban parte o no del asunto controvertido desarrollado en el procedimiento administrativo.
Sobre el particular, la Corte Suprema manifestó que, en tanto, el artículo 147 del Código Tributario prescribe que “el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por esta al resolver la reclamación”, el Tribunal Fiscal solo debe resolver aquellos aspectos que hubieran sido planteados por los administrados en sus respectivos medios impugnatorios, no resultando admisible que, en el caso concreto, el citado colegiado haya introducido como materia de controversia aspectos no impugnados.
Fallo:
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista.
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