CASACIÓN N° 513-2020 LIMA: De acuerdo con el artículo 147 del Código Tributario, el contribuyente al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar.

Materia controvertida:

La materia controvertida consistió en determinar si el Tribunal Fiscal puede resolver con base en argumentos no integrados por las partes al procedimiento administrativo.

Sobre el particular, la Corte Suprema manifestó lo siguiente:

  1. Si se parte del hecho de que los principios procesales del debido proceso judicial son aplicables al procedimiento administrativo, se debe hacer presente el principio de congruencia previsto en el inciso 63 del artículo 50 del Código Procesal Civil, el cual sanciona con nulidad las resoluciones que no cumplan con una debida fundamentación y/o afecten el principio de congruencia.
  2. Asimismo, refiere que el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el cual prescribe que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, concuerda con el numeral 4 del artículo 122 del mismo cuerpo legal, que indica que las resoluciones deben contener la excusación de nulidad y la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos.
  3. En ese sentido, se debe entender que el juez debe observar el principio de congruencia y lo mismo tendrá que hacer la autoridad administrativa, y que, si bien es cierto el artículo 129 del Código Tributario permite resolver cuestiones que se susciten en el expediente, ello debe hacerse respetando el principio de congruencia; razón por la cual, el Tribunal Fiscal no podía introducir de oficio hechos nuevos al debate.

Fallo:

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista.