- Mediante el D.S. Nº 013-2020-SA, se establece una Autorización de exportación con carácter excepcional y temporal para la salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, de las mercancías incluidas en el Anexo Nº 1 (mascarillas, guantes y tela sin tejer).
- Para numerar la DAM de Exportación Definitiva, de Temporal y Simplificada de Exportación se requerirá la Autorización emitida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES).
- Los despachadores de aduana emplearán el formato de envío de datos para transmitir la Autorización emitida por el CENARES, conforme al siguiente cronograma:
- En las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna: 30 de junio de 2020.
- En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás Intendencias de Aduana: 31 de julio de 2020.
Para visualizar el comunicado completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/36IZ5vG