Las referidas medidas tienen por objeto permitir a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, hasta el 31 de diciembre de 2020, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Asimismo, se establece que para la inscripción de los acuerdos deberá presentar ante la SUNARP el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.
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