Mediante Decreto de Urgencia No. 050-2021 se dispuso medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia. Se estableció de manera excepcional un nuevo plazo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios electrónicos; a fin de que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia No. 013-2020.
Mediante el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas producto de la COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante diversos decretos supremos, siendo el último el Decreto Supremo No. 174-2021-PCM, el cual prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 01 de diciembre de 2021.
En dicho contexto no se ha podido concluir el proceso de adecuación operativa y de sistemas que deben realizar las empresas del país para el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia No. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, el cual establece la obligación de poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos; por lo que resulta necesario ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia No. 050-2021, a fin de evitar perjudicar el proceso de recuperación de las empresas y permitir que estas cumplan con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia No. 013-2020, establecidas antes de la pandemia.
Por lo cual, se resuelve ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia No. 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30 de junio de 2022.
Para visualizar el Decreto de Urgencia haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3qpH4gw