Informativo Aduanero

Decreto Legislativo N° 1711 – SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS N° 103 Y 200 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Mediante la Ley N° 32527, se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el término de 60 días calendario en materias vinculadas a la de seguridad ciudadana, lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.

En este contexto, a efectos de establecer medidas alternativas a la sanción de comiso aplicable de la mercancía transportada en tránsito para otros destinos en el exterior o que será objeto del régimen de transbordo, cuando dicha mercancía no haya sido manifestada o no coincida con la descripción consignada en el manifiesto de carga. Por ello, es necesaria la modificación de los artículos 103 y 200 de la Ley General de Aduanas (aprobado por el Decreto Legislativo N° 1053)

Por consiguiente, mediante el presente Decreto Legislativo se modifican el artículo 103 y el inciso k) del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, a fin de permitir que, bajo determinadas condiciones, el transportista o su representante en el país puedan optar por la aplicación de una multa en sustitución de la sanción de comiso prevista para la mercancía a bordo de un medio de transporte, que se encuentre en tránsito hacia otros destinos en el exterior o que sea destinada al régimen de transbordo, cuando esta no haya sido manifestada  no coincida con la descripción consignada en el manifiesto de carga.

Asimismo, cabe mencionar que, en el plazo de 45 días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Legislativo, se aprobará mediante Decreto Supremo la adecuación del Reglamento de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la misma Ley. En tal sentido, la vigencia del presente Decreto Legislativo se producirá a partir de la entrada en vigor del Decreto Supremo señalado anteriormente.

Para visualizar el Decreto completo, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/bdekbrjk

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