Mediante la Ley N.° 32527 se delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en un periodo de 60 días calendario, en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, entre otros.
En el marco de la Ley señalada y a efectos de fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, se faculta al Poder Ejecutivo establecer un procedimiento especial de control del valor, en el régimen aduanero de importación para el consumo.
En ese sentido, aprueba un Decreto Legislativo que crea un Procedimiento Especial de Control del Valor (en adelante PECV) aplicable al régimen de importación para el consumo; ello con la finalidad de establecer un procedimiento especial de control de mercancías y fraude aduanero, con el objetivo de reforzar el control aduanero y promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Algunos aspectos relevantes que se señalan en el presente Procedimiento son los siguientes:
- El PECV tiene por objetivo controlar el valor en aduana declarado en la importación para el consumo y combatir los casos de subvaluación de mercancías
- El importador tiene por obligación declarar información y proporcionar documentación auténtica, completa y veraz.
- Existen ciertos supuestos excluidos del PECV tales como despachos urgentes, diplomáticos, donaciones con liberación tributaria, material de guerra, equipaje, menaje de casa, entre otros
Asimismo, se establece que el Reglamento del presente Decreto Legislativo será aprobado mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de 120 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, el cual entrará en vigor a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo señalado.
Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/yk46fk68