DECRETO LEGISLATIVO No. 1548 – MODIFICAN LA LEY DEL IGV EN LO RELATIVO A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A TURISTAS.

La citada devolución del IGV opera respecto al IGV que grava la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, siempre que tales bienes sean llevados al exterior por aquellos cuando retornen a su país por vía aérea o marítima.

En dicho marco, se ha dispuesto la flexibilización de las condiciones del beneficio de devolución del referido IGV, entre los cuales los más relevantes son los siguientes:

  1. La devolución será efectúa a través de SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas (hasta entonces solo se hacía a través de las segundas), siendo que el Reglamento podrá establecer los requisitos o condiciones que deberán cumplir dichas entidades colaboradoras.
  2. En caso de que los turistas soliciten la referida devolución a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación del servicio.
  3. La devolución se realizará respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la referida devolución a favor de los turistas; estos, además de inscribirse en el registro que para tal efecto implemente SUNAT, no deben haber sido calificados por ella con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente.

Vigencia: 17.04.2023

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