Se ha dispuesto prorrogar hasta el 31.12.2026 la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19º de la respectiva Ley del IR.
Cabe destacar que, entre las principales exoneraciones recogidas en el citado dispositivo, se encuentran: las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro; cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría; y los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
Vigencia: 01.01.2024
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