Informativo Aduanero

Decreto Supremo N° 005-2025-MINCETUR

SE MODIFICAN LOS APÉNDICES 2, 2A Y 5 DEL ANEXO II DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE Y COLOMBIA, EL PERÚ Y ECUADOR, POR OTRA; REFERENTE A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE PRODUCTOS ORIGINARIOS Y MÉTODOS PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra” (en adelante, el Acuerdo Comercial), fue suscrito el 26.06.2012 en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29974, y ratificado por el Decreto Supremo N° 006-2013-RE, de fecha 17.01.2013. Cabe señalar que, dicho Acuerdo Comercial tiene como objetivo promover una zona libre de comercio equilibrada y mejorar la inversión entre regiones.

Mediante el artículo 13 del apartado 2, letra g), inciso iii) del Acuerdo Comercial y el artículo 37 del anexo II del mismo, se dispone que el Comité de Comercio puede modificar dicho anexo.

En ese sentido, a fin de actualizar las disposiciones del Acuerdo Comercial con lo regulado por el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías actualizado en el año 2022, ya que lo regulado en el Acuerdo Comercial se basa en la nomenclatura de las versiones del año 2012 y 2017.

Por consiguiente, algunas de las modificaciones del Acuerdo Comercial, se basan en lo siguiente:

  1. Corrección de algunos errores de ortografía y redacción en los Apéndices 2, 2A y 5 del anexo II del Acuerdo; asimismo, deben modificarse para reflejar los cambios en la redacción de los capítulos, partidas o subpartidas del SA de 2022.
  2. Modificación del Apéndice 2 del anexo II (Lista de elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario), referente a las reglas de origen específicas por los productos de las partidas 1601, 1602, 2404, 3006, 3816, 3822, 3827, 8479, 8524, 8529, 8539, 8541, 8548, 8549, 8806 y 9021 del Sistema Armonizado actualizado.
  3. Modificación del Apéndice 5 (Productos a los cuales se le aplica el subpárrafo b de la Declaración de la Unión Europea respecto al artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, De Ecuador y del Perú), relacionado a la actualización de la designación y los códigos de determinados productos de las partidas 0303, 0307 y 1605 conforme a la última versión de la nomenclatura combinada de la Unión Europea y de los códigos TARIC

La presente disposición entrará en ejecución a partir del 18.08.2025.

Para visualizar el Decreto completo, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/bdftj3n3

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