• Informativo Aduanero

Decreto Supremo N° 266-2021-EF – MODIFICAN EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APLICABLE A LOS BIENES CLASIFICADOS EN LAS SUBPARTIDAS 2202.10, 2202.90 Y 2202.99.

Mediante la presente Decreto, se establece la siguiente modificación del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Lista de productos afectos a la tasa del 17%:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

Texto Anterior Decreto Supremo N° 266-2021-EF
2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml. Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

 

2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml. Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

 

2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml.

 

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

 

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

 

Lista de productos afectos a la tasa del 25%:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

Texto Anterior Decreto Supremo N° 266-2021-EF
2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 g/100ml. Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

 

2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 g/100ml. Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

 

2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 g/100ml.

 

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

 

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

 

La presente norma entra en vigencia el 01 de octubre de 2021.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3usKO2j