Mediante el presente Decreto Supremo se han realizado modificaciones e incorporaciones tanto al Reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA) como al Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida.
Se modifica el artículo 127 del Reglamento de la LGA, con la finalidad de autorizar al agente de carga internacional solicitar el régimen de transbordo, al participar activamente en aquel proceso, y realizar el despacho aduanero correspondiente cuando se trate de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga desconsolidado con destino al exterior.
Luego, con relación a las facultades que cuenta la Administración Aduanera, y de que ésta sea destinataria de la información sobre los pasajeros, trasmitida de manera electrónica por el transportista, conforme a los requerimientos del sistema de registro de nombre de pasajeros (PNR), se incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la LGA con el objetivo de establecer la obligación al transportista o representante en el país de transmitir de manera anticipada dicha información para optimizar el control de las operaciones aduaneras a su cargo y lograr una mejor gestión de riesgos.
Asimismo, se señala que las Empresas de Servicio de Entrega Rápida (ESER) son las encargadas de brindar un servicio que consiste en recolectar, transportar por sus propios medios o a través de terceros, almacenar y entregar envíos de entrega rápida a destinatarios; cuentan con un local de un área mínima de 200 metros cuadrados, entre otros requisitos, para ser autorizado como operador de comercio exterior.
En esa línea, que habiéndose producido diversas modificaciones normativas al Reglamento de la LGA y al nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, las ESER pueden brindar el servicio de almacenamiento con un local propio o a través de terceros, con la finalidad de lograr seguridad dentro de la cadena logística.
En ese sentido, para lograr eficiencia en el despacho de envíos de entrega rápida y que las ESER brinden el servicio de almacenamiento en un depósito temporal o en el local de otra ESER, se modifica el artículo 12 y el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 del Reglamento de la LGA, así como el inciso d) del artículo 2 y los artículos 13 y 14 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida.
Por último, se señala que el plazo para que la ESER transmita información del ingreso y recepción de la mercancía a su local se debe realizar dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga; no obstante, al existir un incremento de envíos de entrega rápida que ingresan al país y a la participación de diversos operadores y operaciones logísticas, se dificulta el cumplimiento de dicha obligación en el plazo correspondiente. Por tanto, se modifica el plazo previsto en el inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida.
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