En primer lugar, cabe mencionar que, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es aquel órgano responsable en el aspecto técnico, normativo y vigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, así como es encargado de la fiscalización en materia de salud ambiental.
Asimismo, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), órgano de línea del Ministerio de Salud, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, encargada de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como de evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
Con relación a la definición del operador económico autorizado (OEA), este es aquel que operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la SUNAT por cumplir con las condiciones y requisitos dispuestos en la Ley General de Aduanas (LGA en adelante), su reglamento y normas pertinentes.
Conforme se señala en el artículo 27° de la Ley General de Aduanas, la Administración Aduanera debe promover y coordinar la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, estableciendo medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los OEA.
En ese sentido, mediante el presente Decreto Supremo (N° 013-2022-SA) se establecen las medidas que debe cumplir un OEA para acceder a las facilidades que el Ministerio de Salud, a través de DIGESA y DIGEMID, le otorga.
Las medidas otorgadas por DIGESA y DIGEMID que el OEA debe cumplir están presentes en los anexos 1° y 4°, entre ellas identificamos: (i) no registrar sanciones en los últimos 2 años anteriores a la fecha de la numeración de la solicitud; y, (ii) no haber tenido rechazos de alimentos elaborados industrialmente por motivos o documentación sanitarios, por parte de los países de destino, en los últimos 2 años anteriores a la fecha de solicitud.
Mientras que las facilidades que se le otorgan al OEA por parte de DIGESA y DIGEMID, se muestran en los anexos 3° y 6°, entre ellos: (i) atención preferente en los procedimientos de registro; y, (ii) no presentar certificado de libre venta en la obtención del registro sanitario.
Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3P3lsSa