El objetivo de la Ley N°31225, Ley que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, es garantizar un plan sanitario para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, con la finalidad de la inmunización de toda la población peruana.
En el artículo 2° de la Ley en mención, se establece que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud, autoriza al sector privado en un plazo no mayor a siete días calendario de presentado el expediente de importación o adquisición de la vacuna, la cual debe ponerse a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) con el fin de que lo distribuya de forma gratuita a todo el territorio peruano.
No obstante, en el artículo 4° de la citada Ley, se señala que se autoriza de manera excepcional y transitoria a los gobiernos regionales, en coordinación con el Poder Ejecutivo, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, bajo los procedimientos y acreditaciones requeridas por el Ministerio de Salud.
En ese sentido, se aprueba el presente Reglamento que tiene como objetivo la regulación del procedimiento para las autorizaciones de importación o adquisición de vacunas y medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2 en el marco de lo dispuesto en la Ley N°21335, con la finalidad de asegurar la calidad, seguridad y eficacia de dichas vacunas y medicamentos con el coronavirus SARS-CoV-2, y que se cuente con un registro sanitario condicional, importados y adquiridos por empresas privadas, gobiernos regionales o locales. Asimismo, se plantean las acciones de control, vigilancia sanitaria, supervisión y medidas seguridad que las autoridades sanitarias competentes deben seguir.
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