• Informativo Aduanero

Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR – REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN, CONTINUIDAD Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS A LA CADENA LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR.

Mediante el presente Decreto Supremo, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492 que dispone el marco para la reactivación de las operaciones de comercio exterior:

Continuidad de las operaciones logísticas

  1. Las entidades públicas que exijan y generen documentos relacionados a los procesos de la cadena logística de comercio exterior deben atender, por medios electrónicos, los procedimientos administrativos que sean de su competencia.
  2. Todos los operadores de comercio exterior deben contar con planes de contigencia relacionados a la digitalización de procesos con el fin de asegurar la continuidad de la cadena logística de comercio exterior.

Digitalización de los procedimientos públicos y privados

  1. Las solicitudes relacionadas a los procedimientos administrativos de ingreso/salida de mercancías y medios de transporte internacional serán evaluadas considerando los documentos digitales, digitalizados o datos recibidos mediante plataformas electrónicas con mecanismos de autenticación (por ejemplo, el uso de Clave SOL).
  2. Toda entidad pública o privada que exija un documento emitido a través de la VUCE debe aceptar el documento digital o digitalizado remitido por medios electrónicos. Para verificar su autenticidad, se implementó el servicio de consulta por internet de los documentos resolutivos, utilizando el número y/o código de dicho documento.
  3. En caso de llevar a cabo inspecciones físicas de mercancías y medios de transporte internacional, las entidades públicas no exigen la presentación de documentación original, pudiendo hacer uso de dispositivos móviles para verificar la documentación recibida a través de la VUCE, el Sistema Informático de la SUNAT, entre otros.
  4. En el sector privado, el cumplimiento de la digitalización es progresiva. Por ejemplo, en el caso del agente de aduanas, el plazo de cumplimiento es de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento.

Transparencia de la información

  1. Los servicios y demás conceptos prestados por el transportista y/o por terceros en nombre de este, son pagados por el dueño, consignatario o consignante siempre que se encuentren comprendidos en el contrato de transporte internacional marítimo de mercancías.
  2. En caso el dueño, consignatario o consignante designe un lugar de entrega de la mercancía distinto al indicado en el conocimiento de embarque, los servicios y gastos originados por dicho traslado serán pagados por el dueño, consignatario o consignante.

Fiscalización

  1. La función de fiscalización incluye, entre otros aspectos, la exigencia a los operadores de comercio exterior de la información que acredite la incorporación en sus procesos de sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos relacionados a la validación de documentos.
  2. La fiscalización posterior tiene un plazo máximo de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la Dirección en mención realiza la notificación requiriendo información.

Sanciones

  1. La sanción aplicable es una multa de carácter pecuniario hasta por un máximo de diez (10) UIT.
  2. Las infracciones se clasifican en leves y graves, y están sujetas a criterios de graduación.
  3. La facultad para determinar infracciones e imponer sanciones prescibe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido.
  4. Las multas deben ser pagadas dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que determina la sanción.

La presente norma entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3qchlGW