MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LO QUE RESPECTA A RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
El presente decreto tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones introducidas por las Leyes Nos. 32430 32541, referidas al criterio de imputación de las rentas de primera categoría y a la regulación de los pagos a cuenta por dichas rentas, respectivamente.
En ese sentido, se precisa que, tratándose de rentas brutas de primera categoría en especie, estas se valorizan al valor de mercado de los bienes en especie en la fecha en que la renta sea percibida.
Además, se establece que los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera categoría deben efectuarse dentro de los plazos previstos en el Código Tributario, mediante el recibo por arrendamiento aprobado por la SUNAT, permitiéndose que el contribuyente puede efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago de la renta; y permitiendo que en caso exista copropiedad del bien arrendado cualquiera de los copropietarios puede efectuar el pago a cuenta del Impuesto.
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