Mediante el presente Decreto, se aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas, resaltando las siguientes disposiciones:
El Sistema de Plataformas Logísticas (SPL) es el conjunto de plataformas logísticas de titularidad del Estado de soporte a la producción, al transporte de carga y a la logística, correspondientes al comercio externo e interno, desarrollo regional y competitividad del país, en coordinación con otros sectores del Estado.
La Plataforma logística del Estado es un área estratégica ubicada en un nodo y/o corredor logístico, que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística, entre otros, con fines de comercio interno o exterior, en la que los distintos actores dueños de carga y los prestadores de servicios logísticos coordinan sus acciones.
Así, el SPL tiene como objetivo motivar el desarrollo y la eficiencia de las actividades logísticas y de valor agregado, reuniendo en un solo punto a los distintos usuarios y prestadores de servicios logísticos. En adición, está compuesto por un conjunto de plataformas logísticas clasificadas de la siguiente manera:
- De soporte a la producción: Para infraestructuras de almacenamiento y consolidación de carga.
- De soporte al transporte: Para infraestructuras cercanas a un nodo logístico donde intervienen diferentes modos de transporte multimodal.
- De soporte a la logística: Para infraestructuras que concentran actividades y servicios logísticos de valor agregado en un espacio optimizando los flujos de mercancías.
Por otro lado, el MTC es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de normar, planificar, gestionar, regular, fiscalizar y evaluar el SPL.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3xk0be4