La presente norma tiene por objeto adecuar el reglamento de la Ley 30341 – Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, en lo referido al procedimiento para la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores sujetos a la exoneración que constituyan renta de fuente peruana y/o renta de fuente extranjera generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país.
Como se sabe, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31662 – Ley que modifica la Ley 31362 – Ley de Pago de facturas MYPE a treinta días, se prorrogó hasta el 31.12.2023 la exoneración del IR por las rentas provenientes de la enajenación de valores prevista en la Ley 30341 – Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.
Asimismo, además de prorrogar la vigencia de dicha exoneración, se estableció que esta resultaría aplicable: (i) a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y, (ii) hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
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