Como se sabe existe la obligación de suministrar a SUNAT la información financiera para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), siendo que el plazo para su presentación deberá ser anual, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar, siendo obligación de SUNAT establecer las fechas máximas para dicha presentación en el referido periodo.
En lo que respecta a la información financiera de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales correspondientes al año 2018, esta debía ser declarada a SUNAT a partir del 04.01.2021 hasta el 31.05.2021.
Sin embargo, a raíz de las restricciones dictadas en torno a la pandemia y a la necesidad de que las entidades financieras, de seguros y pensiones (entidades sujetas a reportar) destinen sus recursos a las iniciativas para la reprogramación de créditos de sus usuarios, así como a implementar las leyes referidas a retiros de fondos de las AFP o el de la CTS recientemente aprobados, se ha decidido ampliar por única vez el plazo para presentar en el año 2021 la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020, hasta el 31.07.2021.
SUNAT deberá encargarse de establecer, mediante resolución de superintendencia, las fechas máximas en que deben realizarse las referidas presentaciones.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3w1P1tl