La mencionada devolución del IGV opera respecto al Impuesto que grava la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, y siempre que tales bienes sean llevados al exterior por estos mismos turistas cuando retornen a su país por vía aérea o marítima.
Dicha devolución podrá efectuarse a través de Entidades Colaboradoras de SUNAT y que para ello el turista solicitará a la Entidad Colaboradora el reembolso del IGV pagado por sus compras de bienes, pudiendo dicha Entidad Colaboradora cobrar, al turista, por la prestación de este servicio.
Precisamente el día de hoy se han publicado una serie de modificaciones al reglamento de la Ley del IGV a fin de regular, entre otros aspectos, lo relativo a las citadas Entidades Colaboradoras. Así, por ejemplo, se ha previsto que estas deberán cumplir, entre otros requisitos, con los siguientes:
- Ser generadoras de rentas de tercera categoría y estar en el Régimen General.
- Tener condición fiscal de habido o hallado.
- No encontrarse de baja en el RUC.
- Ser emisor electrónico de comprobantes de pago.
- No tener representantes que hayan tenido vínculo con SUNAT los 24 meses anteriores a su selección.
Haber declarado y pagado el íntegro de sus obligaciones tributarias de los últimos 12 meses.
En cualquier caso, se exigirá su experiencia en la devolución de impuestos a turistas, la que se entenderá cumplida si dicha experiencia proviene de sus empresas vinculadas económicamente.
Asimismo, a efectos de su reembolso la Entidad Colaboradora deberá presentar ante SUNAT una liquidación que tendrá carácter de declaración jurada, la cual contendrá, entre otros, los datos del Establecimiento Autorizado[1], de la transacción, incluida la constancia de abono en las tarjetas de crédito y/o débito de los turistas, así como toda información complementaria que SUNAT le requiera.
La vigencia de la presente modificación se producirá una vez que entre en vigencia la resolución de superintendencia que regule el procedimiento de devolución a turistas, y se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado[2], cuya fecha se señalará también mediante resolución de superintendencia.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/31JvOPJ
[1] Esto es, del contribuyente que se encuentra inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados, el cual ha sido calificado por SUNAT como aquel que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de turistas.
[2] Lugar o lugares a cargo de SUNAT ubicado(s) en los terminales internacionales aéreos y marítimos donde exista control migratorio, en donde se realizará el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas. A la fecha el único puesto de control habilitado designado como tal es el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.