DECRETO SUPREMO No. 285-2024-EF – APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IR PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y AMPLIAR LA BASE TRIBUTARIA

Se ha aprobado el Reglamento de la Ley No. 32201, la cual estableció un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) para promover la formalización de la economía y ampliar la base tributaria, de las rentas no declaradas hasta el 31.12.2022.

Entre otros aspectos, se establece que SUNAT cuenta con el plazo de 1 año, contado a partir del 01.01.2025, para requerir la información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento.

Asimismo, SUNAT puede verificar el cumplimiento de los requisitos de acogimiento dentro del plazo de un año (presentar la declaración jurada respectiva hasta el 29.12.2024 consignando determinada información y efectuar el pago total del impuesto que corresponda a los ingresos netos percibidos consignados en dicha declaración). Dicho plazo se computará a partir del 01.01.2025.

En caso el contribuyente, dentro del plazo de subsanación otorgado, no presente la información o la presentase de forma incompleta o inexacta, se tendrá por no acogido al régimen respecto de la parte no sustentada.

Cabe mencionar que no pueden acogerse al régimen el dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada y que al 31.12.2022 se hayan encontrado en los siguientes países o jurisdicciones catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes:

  • Argelia
  • Angola
  • Bulgaria
  • Burkina Faso
  • Camerún
  • Costa de Marfil
  • Croacia
  • República Democrática del Congo
  • Haití
  • Irán
  • Kenia
  • Líbano
  • Malí
  • Mónaco
  • Mozambique
  • Myanmar
  • Namibia
  • Nigeria
  • Filipinas
  • República Popular Democrática de Corea
  • Sudáfrica
  • Sudán del Sur
  • Siria
  • Tanzania
  • Venezuela
  • Vietnam
  • Yemen

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